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25-10-2012
CAMPO Y EMPRESA

La Justicia desestima los recursos de Viñuela y Villa y confirma que sus despidos de FEVAL fueron procedentes

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (T.S.J.Ex.) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por José Luis Viñuela contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Badajoz que determinó que su despido como director de FEVAL fue procedente.

Igualmente el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz ha desestimado la demanda presentada por José Villa reclamando la improcedencia de su despido como subdirector de FEVAL.
Estas dos sentencias fueron dictadas el pasado 18 de octubre y pueden ser recurridas ante el TSJEx mediante recurso de casación en el caso de Viñuela y recurso de suplicación en el de Villa.
Respecto a la docena de motivos argumentados por el ex director de la Institución Ferial de Extremadura para defender su recurso, la Sala de lo Social del TSJEx rechaza que se haya producido una indefensión del demandante y que se haya vulnerado su derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales.
Tampoco admite que las posibles faltas cometidas por Viñuela hubieran prescrito. Por el contrario la sentencia alude a los hechos probados para afirmar que las “múltiples” irregularidades puestas de manifiesto en FEVAL, como el “incumplimiento” de las normas de contratación de las administraciones Públicas y la “manipulación” de la contabilidad,   “suponen una transgresión de la buena fe contractual”, como argumentó la Junta Rectora en la carta de despido.
En definitiva el TSJEx considera “procedente” el despido de Viñuela ya que el “incumplimiento” alegado por FEVAL está “acreditado” y “de suficiente gravedad”.
En cuanto a la demanda de José Villa, el Juzgado de los Social de Badajoz considera “procedente” el despido acordado por la Junta Rectora de la institución ferial,.
De esta forma queda ratificada la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJEx que anuló otra sentencia previa del Juzgado de lo Social que había determinado improcedente el despido.
En esta ocasión el Magistrado señala que Villa “tenía un puesto de especial responsabilidad y confianza” y “no desempeñó las labores que le habían sido encomendadas con la diligencia y lealtad que le era exigible” ya que, “siguiendo sus instrucciones, se procedió a fraccionar contratos” para adjudicarlos a las personas “elegidas”.
La sentencia añade que “este comportamiento reviste gravedad suficiente para justificar la decisión empresarial” de proceder a su despido. P.F.

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